Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64161
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc)., deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
4.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 171.046,04 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo ubicado en las coordenadas
ETRS89 H29: X= 661.691; Y= 4.331.487.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 29/10/2021,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4534/2021,
para riego de 83,59 ha en la parcela 1 (recinto 81) del polígono 82 de término municipal
Alburquerque (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la
citada parcela. El volumen en tramitación es de 171.046,04 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de masa de aguas subterráneas relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
Jueves 19 de diciembre de 2024
64161
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc)., deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de
las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y
posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
4.2. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un
volumen de agua que asciende a la cantidad de 171.046,04 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un sondeo ubicado en las coordenadas
ETRS89 H29: X= 661.691; Y= 4.331.487.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 29/10/2021,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 4534/2021,
para riego de 83,59 ha en la parcela 1 (recinto 81) del polígono 82 de término municipal
Alburquerque (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la
citada parcela. El volumen en tramitación es de 171.046,04 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de masa de aguas subterráneas relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.