Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64159
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
2. C
on fecha 25 de marzo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21
de diciembre).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. C
on fecha 8 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000, donde se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Protegido de
Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011). (CN24/1293/20).
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite informe con fecha 5 de septiembre
de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus
zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, así como a la existencia o inexisten-
Jueves 19 de diciembre de 2024
64159
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta
en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de
mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de
cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica
emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto
en trámite.
2. C
on fecha 25 de marzo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con
aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21
de diciembre).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto
de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. C
on fecha 8 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000, donde se informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites
de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Protegido de
Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011). (CN24/1293/20).
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite informe con fecha 5 de septiembre
de 2024, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus
zonas de servidumbre y policía y zonas inundables, así como a la existencia o inexisten-