Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes
graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran
como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas
que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado.
En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las
contenidas en el presente informe técnico.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. S
 e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana., la cual se tramita con n.º de expediente 4543/2021 (CAS 255/21).
La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación complementaria aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 83,59 ha, ubicadas
en el polígono 82, parcela 1, recinto 81, a ubicar en el término municipal de Alburquerque (Badajoz), estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente
resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener
debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a rega-