Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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dío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua
finalmente concedidas. También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el
informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
3. S
 i durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores
modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o
del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera
verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. L
 os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad. Se tendrá especial cuidado con los envases
vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
5. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. S
 i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las
aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y
puesta en marcha del proyecto.
7. E
 n caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo
hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
8. S
 e respetará el arbolado existente con diámetro normal superior a 15 cm dejando un
radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su