Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64168
tructivas, y se señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de
biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como
longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante
la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; se indica en el
EsIA que, en la fase de ejecución, el impacto sobre el agua será muy limitado o nulo.
En esta fase podría existir riesgo de contaminación debido a la maquinaria y a residuos de obra.
El EsIA se apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para
justificar que la afección negativa que genera el proyecto sobre la masa de aguas subterráneas es muy limitada o nula, proponiendo no obstante una batería de medidas
preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una captación, con un consumo anual total de agua de 171.046,04 m3/año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana estima en su informe que, la captación
del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central y fuera de las masas de
agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan
Hidrológico. No obstante, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea,
existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en
Jueves 19 de diciembre de 2024
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tructivas, y se señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de
biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como
longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones
a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las
masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el
EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante
la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. M
odificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; se indica en el
EsIA que, en la fase de ejecución, el impacto sobre el agua será muy limitado o nulo.
En esta fase podría existir riesgo de contaminación debido a la maquinaria y a residuos de obra.
El EsIA se apoya en el informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica para
justificar que la afección negativa que genera el proyecto sobre la masa de aguas subterráneas es muy limitada o nula, proponiendo no obstante una batería de medidas
preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el
cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se
deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política
de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la
correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de
una captación, con un consumo anual total de agua de 171.046,04 m3/año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana estima en su informe que, la captación
del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central y fuera de las masas de
agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan
Hidrológico. No obstante, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea,
existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en