Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024064043)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,59 ha olivar súper intensivo en la finca "Malaque", ubicada en el recinto 81 de la parcela 1, del polígono 82, del término municipal de Alburquerque (Badajoz). Expte.: IA24/0064.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
64167
dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro
Espacio Protegido de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
a los mismos o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
En cuanto a la flora, cabe indicar que se da la existencia de hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus ssp”. (encinas). Hay dos grupos de encinas de
0,5 ha cada uno que se excluyen del proyecto, además de la zona de alta densidad de
encinas de 15,40 ha situada en el suroeste de la parcela que también se excluye.
No existe vegetación natural herbácea en el interior de la parcela. Se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público
hidráulico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de riego discurre un arroyo tributario del embalse Abrilongo (río Abrilongo), que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los
cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa,
todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una
correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se produce un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el
arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas
para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego. A este respecto, en el informe emitido
por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se realizan indicaciones cons-
Jueves 19 de diciembre de 2024
64167
dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro
Espacio Protegido de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
a los mismos o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
En cuanto a la flora, cabe indicar que se da la existencia de hábitat de interés comunitario “Dehesas perennifolias de Quercus ssp”. (encinas). Hay dos grupos de encinas de
0,5 ha cada uno que se excluyen del proyecto, además de la zona de alta densidad de
encinas de 15,40 ha situada en el suroeste de la parcela que también se excluye.
No existe vegetación natural herbácea en el interior de la parcela. Se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público
hidráulico.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la
zona de riego discurre un arroyo tributario del embalse Abrilongo (río Abrilongo), que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los
cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa,
todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una
correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se produce un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido
al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el
arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas
para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que es necesario cruzar con las tuberías del sistema de riego. A este respecto, en el informe emitido
por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se realizan indicaciones cons-