Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2024050197)
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63753
3. E
n cumplimiento de lo previsto en el segundo apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se requiera un certificado oficial de la actividad realizada para su presentación
ante otra Administración, sólo podrá solicitarse el mismo, a través de modelo electrónico
oficial que se encuentra alojado en la página web de la Escuela de Administración Pública
de Extremadura.
4. L
as actividades formativas abiertas a la participación del personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en
entidades locales de Extremadura indicarán, en su correspondiente ficha técnica, la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en
los concursos de traslado de personal funcionario de administración local con habilitación
de carácter nacional, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 78/2023, de 26 de julio,
por el que se establecen los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Sistema de evaluación.
El Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura contará, tras su finalización, con una memoria evaluativa, en la que se incluirá, entre otras,
las actividades formativas desarrolladas, el número de participantes y las modificaciones
producidas durante su ejecución. Asimismo, cada una de las actividades formativas contará
con un sistema de evaluación que incluirá, entre otros, valoración de contenidos, objetivos,
metodología utilizada y utilidad del aprendizaje.
Artículo 10. Modificaciones.
1. R
azones de oportunidad o de necesidad pueden aconsejar la convocatoria de nuevas actividades formativas o la realización de más de una edición de actividades ya convocadas, el
cambio de modalidad en la formación o la modificación del número de plazas, las fechas,
horarios y localidad de celebración de la actividad, o de cualquier otra índole.
2. A
tal efecto, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Función Pública, a
propuesta de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, para convocar nuevas
actividades formativas, realizar más de una edición de las actividades ya convocadas,
sustituir algunas a favor de otras, o cambiar la modalidad en la formación, cuando así lo
permitan las disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las mismas, informando de todo ello a la Comisión Paritaria con ocasión de la
presentación de la memoria final; correspondiéndole, así mismo, resolver y proveer todo
cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63753
3. E
n cumplimiento de lo previsto en el segundo apartado del artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se requiera un certificado oficial de la actividad realizada para su presentación
ante otra Administración, sólo podrá solicitarse el mismo, a través de modelo electrónico
oficial que se encuentra alojado en la página web de la Escuela de Administración Pública
de Extremadura.
4. L
as actividades formativas abiertas a la participación del personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en
entidades locales de Extremadura indicarán, en su correspondiente ficha técnica, la puntuación otorgada a efectos de su valoración como mérito de determinación autonómica en
los concursos de traslado de personal funcionario de administración local con habilitación
de carácter nacional, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 78/2023, de 26 de julio,
por el que se establecen los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con
habilitación de carácter nacional en relación con el conocimiento de las especialidades de
la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Sistema de evaluación.
El Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura contará, tras su finalización, con una memoria evaluativa, en la que se incluirá, entre otras,
las actividades formativas desarrolladas, el número de participantes y las modificaciones
producidas durante su ejecución. Asimismo, cada una de las actividades formativas contará
con un sistema de evaluación que incluirá, entre otros, valoración de contenidos, objetivos,
metodología utilizada y utilidad del aprendizaje.
Artículo 10. Modificaciones.
1. R
azones de oportunidad o de necesidad pueden aconsejar la convocatoria de nuevas actividades formativas o la realización de más de una edición de actividades ya convocadas, el
cambio de modalidad en la formación o la modificación del número de plazas, las fechas,
horarios y localidad de celebración de la actividad, o de cualquier otra índole.
2. A
tal efecto, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Función Pública, a
propuesta de la Escuela de Administración Pública de Extremadura, para convocar nuevas
actividades formativas, realizar más de una edición de las actividades ya convocadas,
sustituir algunas a favor de otras, o cambiar la modalidad en la formación, cuando así lo
permitan las disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las mismas, informando de todo ello a la Comisión Paritaria con ocasión de la
presentación de la memoria final; correspondiéndole, así mismo, resolver y proveer todo
cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta Orden.