Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2024050197)
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63752
la consideración de único documento acreditativo de asistencia a efectos de la ulterior certificación. Respecto a las actividades formativas que requieran la presencialidad mediante
conexión online en directo durante el horario establecido, el control de permanencia se
realizará mediante informes de conexión y participación en las pruebas o actividades que,
en su caso, se determinen.
4. P
ara las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial, el control de participación será el que se establezca para cada una de ellas. A su inicio, se establecerán las condiciones exigibles para la certificación, así como para no incurrir en causa de penalización. Se
deberá justificar debidamente su no realización, en su caso, en el plazo de diez días desde
la finalización de la actividad.
5. C
uando se trate de actividades formativas de carácter presencial, la asistencia resultará
obligatoria, de tal manera que, para obtener la correspondiente certificación se requerirá asistir, al menos, al 80% de la duración de la actividad y justificar debidamente la
inasistencia, en su caso, en el plazo de diez días desde la finalización de la actividad. En
consecuencia, toda inasistencia superior al 20% de una actividad, cualquiera que fuera la
causa que la motive, conllevará la no certificación y, cuando no fuera justificada en el plazo
establecido, supondrá la pérdida del derecho a participar en las actividades formativas del
durante un año a contar desde la fecha de la penalización. Este mismo criterio se tendrá en
cuenta para las actividades formativas que requieran la presencialidad mediante conexión
online en directo durante el horario establecido.
6. L
a participación en todas las actividades comportará la obligación de realizar, dentro de los
plazos establecidos, las tareas y trabajos contenidos en la programación de la actividad y
determinados por el personal docente, de tutoría o de coordinación.
Artículo 8. Certificación de las actividades formativas.
1. L
a participación en las distintas actividades formativas del Plan de Formación para el año
2025, conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior, así como en las correspondientes fichas técnicas, se certificará como asistencia/participación y, en su caso,
como aprovechamiento, en la Base de Datos de Gestión de la Formación de la Escuela de
Administración Pública, formando parte del historial formativo de cada empleado público.
No obstante, la convocatoria de las actividades formativas podrá incluir actividades de carácter no elegible no certificables, lo que se especificará en la correspondiente ficha técnica
de la actividad.
2. E
l historial formativo de los cursos realizados a través de los planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura se podrá consultar en la Zona del Alumno
de la página web de la Escuela.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63752
la consideración de único documento acreditativo de asistencia a efectos de la ulterior certificación. Respecto a las actividades formativas que requieran la presencialidad mediante
conexión online en directo durante el horario establecido, el control de permanencia se
realizará mediante informes de conexión y participación en las pruebas o actividades que,
en su caso, se determinen.
4. P
ara las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial, el control de participación será el que se establezca para cada una de ellas. A su inicio, se establecerán las condiciones exigibles para la certificación, así como para no incurrir en causa de penalización. Se
deberá justificar debidamente su no realización, en su caso, en el plazo de diez días desde
la finalización de la actividad.
5. C
uando se trate de actividades formativas de carácter presencial, la asistencia resultará
obligatoria, de tal manera que, para obtener la correspondiente certificación se requerirá asistir, al menos, al 80% de la duración de la actividad y justificar debidamente la
inasistencia, en su caso, en el plazo de diez días desde la finalización de la actividad. En
consecuencia, toda inasistencia superior al 20% de una actividad, cualquiera que fuera la
causa que la motive, conllevará la no certificación y, cuando no fuera justificada en el plazo
establecido, supondrá la pérdida del derecho a participar en las actividades formativas del
durante un año a contar desde la fecha de la penalización. Este mismo criterio se tendrá en
cuenta para las actividades formativas que requieran la presencialidad mediante conexión
online en directo durante el horario establecido.
6. L
a participación en todas las actividades comportará la obligación de realizar, dentro de los
plazos establecidos, las tareas y trabajos contenidos en la programación de la actividad y
determinados por el personal docente, de tutoría o de coordinación.
Artículo 8. Certificación de las actividades formativas.
1. L
a participación en las distintas actividades formativas del Plan de Formación para el año
2025, conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior, así como en las correspondientes fichas técnicas, se certificará como asistencia/participación y, en su caso,
como aprovechamiento, en la Base de Datos de Gestión de la Formación de la Escuela de
Administración Pública, formando parte del historial formativo de cada empleado público.
No obstante, la convocatoria de las actividades formativas podrá incluir actividades de carácter no elegible no certificables, lo que se especificará en la correspondiente ficha técnica
de la actividad.
2. E
l historial formativo de los cursos realizados a través de los planes de formación de la Escuela de Administración Pública de Extremadura se podrá consultar en la Zona del Alumno
de la página web de la Escuela.