Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2024050197)
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63751
Artículo 6. Admisión.
1. L
a comunicación de las personas seleccionadas para las actividades formativas se realizará
según el procedimiento que se establezca en la resolución de convocatoria.
2. L
os empleados públicos que habiendo sido seleccionados para una actividad formativa no
pudiesen finalmente asistir, deberán comunicar la renuncia a la Escuela de Administración
Pública de Extremadura a través del procedimiento que se indique expresamente en la correspondiente resolución, al objeto de que la Escuela pueda cubrir su vacante.
En el supuesto de que haya sido seleccionado para participar en más de una actividad formativa que requieran presencialidad y coincidan en horario y fechas de celebración, sólo
se podrá participar en una de ellas, debiendo renunciar al resto de actividades para las que
ha sido admitido conforme al procedimiento establecido, ya que no se otorgará certificado
de asistencia/participación.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionada supondrá la penalización para las restantes actividades solicitadas durante un
periodo de un año a contar desde la fecha del incumplimiento.
4. E
n los distintos procesos de selección del alumnado se establecerán, siempre que las hubiere, plazas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de
cada actividad formativa.
Artículo 7. Desarrollo de las actividades formativas.
1. L
a Escuela de Administración Pública de Extremadura podrá suspender la realización de
actividades formativas convocadas cuando sea necesario por disponibilidades presupuestarias, motivos técnicos o resulten insuficientes las solicitudes de participación. Del mismo
modo, podrá modificarse la modalidad, el número de plazas, los destinatarios las fechas,
horarios y localidad de celebración de la actividad, o cualquier otra circunstancia que procure una mejora en la formación. Tales circunstancias se harán públicas en el Portal Web
de la citada Escuela (http://eap.juntaex.es/).
2. E
n el caso de que la asistencia a actividades formativas origine al personal empleado público dietas y/o gastos de desplazamiento, deberán cursar la consiguiente solicitud de abono
ante la Consejería, Organismo o Entidad en la que se hallen adscritos, conforme a la regulación y el procedimiento establecido.
3. E
l control de permanencia de las actividades formativas de carácter presencial en aulas físicas se realizará mediante el correspondiente parte de firmas analógico o digital, que tendrá
Jueves 19 de diciembre de 2024
63751
Artículo 6. Admisión.
1. L
a comunicación de las personas seleccionadas para las actividades formativas se realizará
según el procedimiento que se establezca en la resolución de convocatoria.
2. L
os empleados públicos que habiendo sido seleccionados para una actividad formativa no
pudiesen finalmente asistir, deberán comunicar la renuncia a la Escuela de Administración
Pública de Extremadura a través del procedimiento que se indique expresamente en la correspondiente resolución, al objeto de que la Escuela pueda cubrir su vacante.
En el supuesto de que haya sido seleccionado para participar en más de una actividad formativa que requieran presencialidad y coincidan en horario y fechas de celebración, sólo
se podrá participar en una de ellas, debiendo renunciar al resto de actividades para las que
ha sido admitido conforme al procedimiento establecido, ya que no se otorgará certificado
de asistencia/participación.
3. E
l incumplimiento de las condiciones de renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionada supondrá la penalización para las restantes actividades solicitadas durante un
periodo de un año a contar desde la fecha del incumplimiento.
4. E
n los distintos procesos de selección del alumnado se establecerán, siempre que las hubiere, plazas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de
cada actividad formativa.
Artículo 7. Desarrollo de las actividades formativas.
1. L
a Escuela de Administración Pública de Extremadura podrá suspender la realización de
actividades formativas convocadas cuando sea necesario por disponibilidades presupuestarias, motivos técnicos o resulten insuficientes las solicitudes de participación. Del mismo
modo, podrá modificarse la modalidad, el número de plazas, los destinatarios las fechas,
horarios y localidad de celebración de la actividad, o cualquier otra circunstancia que procure una mejora en la formación. Tales circunstancias se harán públicas en el Portal Web
de la citada Escuela (http://eap.juntaex.es/).
2. E
n el caso de que la asistencia a actividades formativas origine al personal empleado público dietas y/o gastos de desplazamiento, deberán cursar la consiguiente solicitud de abono
ante la Consejería, Organismo o Entidad en la que se hallen adscritos, conforme a la regulación y el procedimiento establecido.
3. E
l control de permanencia de las actividades formativas de carácter presencial en aulas físicas se realizará mediante el correspondiente parte de firmas analógico o digital, que tendrá