Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2024050197)
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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5. P
 odrán recogerse en las correspondientes fichas técnicas otras circunstancias que determinarán la selección.
6. C
 uando se solicite una actividad formativa ya realizada con anterioridad, en cualquier
anualidad, quedará a criterio de la Escuela de Administración Pública de Extremadura la
admisión de dicha solicitud en función de los objetivos y contenidos de la actividad, así
como el tiempo transcurrido desde su realización.
7. S
 e tendrá en cuenta el número de actividades formativas concedidas durante el año anterior y en el Plan de Formación del año vigente.
8. C
 uando exista igualdad de condiciones entre diferentes solicitantes que superen el número
de plazas previsto para la actividad, la selección se resolverá mediante sorteo a través de
un programa informático, de forma automatizada.
9. T
 endrán preferencia en la selección quienes, reuniendo los requisitos consignados en cada
una de las fichas técnicas de la actividad, se hayan incorporado en el plazo de un año al
servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado
desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en artículo
59.3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura. Las personas interesadas deberán acreditar esta
circunstancia conforme a lo previsto en la resolución que apruebe la convocatoria.
10. T
 ambién se otorgará, del mismo modo, preferencia en la selección, a aquellas personas
que, reuniendo los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, de conformidad con
el artículo 19 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia conforme a lo previsto en
la resolución que apruebe la convocatoria.
11. S
 e entiende cumplido lo previsto en los dos apartados anteriores cuando se produzca la
primera adjudicación de una actividad formativa, no siendo aplicable al resto de actividades formativas solicitadas.
12. E
 n el caso de selección o realización de una actividad formativa como consecuencia de
haber realizado la solicitud ocultando o falseando información, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, una vez comprobada dicha circunstancia, podrá suspender,
en cualquier momento, el proceso iniciado, incluso cuando la actividad se haya realizado,
anulando la correspondiente certificación oficial.