Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2024050197)
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

63747

2. E
 l Plan de Formación para el año 2025 se ha programado para ser ejecutado en una única
convocatoria, que será aprobada mediante Resolución por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de función pública, previa negociación en la pertinente
Comisión Paritaria de Formación, aprobada por el Comité de Dirección de la Escuela de
Administración Pública y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
No obstante, en función de la detección de nuevas necesidades formativas y la existencia
de disponibilidades presupuestarias, podrán efectuarse más de una convocatoria durante
la vigencia del plan.
3. E
 l Plan de Formación para el año 2025 se financiará con cargo a los Fondos de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en su caso, con los créditos destinados
a la financiación de la formación del personal de la Administración Pública que se determinen. La convocatoria de las correspondientes actividades formativas indicará la fuente de
financiación de estas.
Artículo 2. Personal destinatario.
1. C
 on carácter general, el Plan de Formación para el año 2025 está dirigido a todas las personas empleadas públicas de la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico
con dicha Administración, no pudiendo participar, al contar con su propia oferta formativa
con cargo a los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, salvo
que se incluya expresamente esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la
actividad formativa, o que las plazas ofertadas al personal de la administración general no
hubieran sido cubiertas, los siguientes colectivos profesionales:
a) Personal docente dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional.
b) Personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
2. S
 in perjuicio de lo anterior, podrán ofertarse actividades formativas al personal empleado
público perteneciente a otras Administraciones Públicas cuyo ámbito territorial se circunscriba a la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se incluya expresamente
esta circunstancia en la correspondiente ficha técnica de la actividad formativa o que no se
hayan completado las plazas ofertadas.
Las actividades formativas dirigidas al personal funcionario de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional destinados en puestos reservados en Entidades Locales
de Extremadura especificarán en su correspondiente ficha técnica la puntuación a otorgar
a los efectos del artículo 3 del Decreto 78/2023, de 26 de julio, por el que se establecen