Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación De La Escuela De Administración Pública. (2024050197)
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan de Formación para el año 2025 de la Escuela de Administración Pública de Extremadura.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63748
los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter
nacional y en relación con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
ara todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad formativa.
4. T
odo el personal adjudicatario deberá hallarse en situación de servicio activo o bien en excedencia por cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. La situación de baja por incapacidad temporal
impide la participación en actividades formativas, por lo que se deberá renunciar, mediante el procedimiento que se indique en la correspondiente Resolución, en caso de ser
seleccionado.
5. E
l personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos
por parto, adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, según lo dispuesto en
el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. L
as condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse durante las
fechas de celebración de cada actividad programada.
Artículo 3. Modalidades de formación.
1. L
as actividades formativas del Plan de Formación para el año 2025 responden a diferentes
entornos de aprendizaje, metodologías y condiciones de participación. Se incluyen actividades formativas de carácter presencial, incorporando actividades en centros de trabajo; a
través de internet, tutorizadas o dinamizadas, ya sean masivas o no; semipresenciales, con
sesiones presenciales y a través de internet; así como actividades formativas en las que se
combinan las diferentes modalidades.
2. L
as modalidades formativas pueden considerarse, así mismo, respecto a la participación
como de carácter elegible o no elegible, en función de los objetivos, contenidos y requisitos
establecidos, debiendo establecerse expresamente el carácter elegible o no de la actividad
en la correspondiente ficha técnica.
3. L
as fichas técnicas de cada actividad podrán determinar algunas condiciones específicas
de participación.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63748
los méritos autonómicos a valorar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter
nacional y en relación con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
ara todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad formativa.
4. T
odo el personal adjudicatario deberá hallarse en situación de servicio activo o bien en excedencia por cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 89.4 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. La situación de baja por incapacidad temporal
impide la participación en actividades formativas, por lo que se deberá renunciar, mediante el procedimiento que se indique en la correspondiente Resolución, en caso de ser
seleccionado.
5. E
l personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos
por parto, adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento, según lo dispuesto en
el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. L
as condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse durante las
fechas de celebración de cada actividad programada.
Artículo 3. Modalidades de formación.
1. L
as actividades formativas del Plan de Formación para el año 2025 responden a diferentes
entornos de aprendizaje, metodologías y condiciones de participación. Se incluyen actividades formativas de carácter presencial, incorporando actividades en centros de trabajo; a
través de internet, tutorizadas o dinamizadas, ya sean masivas o no; semipresenciales, con
sesiones presenciales y a través de internet; así como actividades formativas en las que se
combinan las diferentes modalidades.
2. L
as modalidades formativas pueden considerarse, así mismo, respecto a la participación
como de carácter elegible o no elegible, en función de los objetivos, contenidos y requisitos
establecidos, debiendo establecerse expresamente el carácter elegible o no de la actividad
en la correspondiente ficha técnica.
3. L
as fichas técnicas de cada actividad podrán determinar algunas condiciones específicas
de participación.