Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63657
establecidas en el artículo 10, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 y en concreto los siguientes:
a) Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion,
compositor música, y similares).
b) Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios,
figuración, especialista y similares).
c) Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración,
sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje,
electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y similares.
En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste
de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su
coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo
se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo
establecidas anteriormente.
d) Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
e) G
astos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
f) Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
g) Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculados con las actuaciones de
rodaje o producción subvencionables.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63657
establecidas en el artículo 10, con objeto de que el porcentaje de ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. S
e consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que
se realicen en el plazo establecido en el artículo 9 y en concreto los siguientes:
a) Gastos de realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, guion,
compositor música, y similares).
b) Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios,
figuración, especialista y similares).
c) Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración,
sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje,
electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, película virgen y laboratorio, animación cualquiera que sea su técnica (2D, 3D, stop motion …), y similares.
En este sentido, la remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5% del coste
de realización de la película.
Cuando el objeto del contrato del productor ejecutivo, o de otros trabajadores, sea genérico para diversas películas que lleve a cabo la empresa productora, se prorrateará su
coste en función de su participación efectiva en cada una de ellas.
En los supuestos en que el personal de plantilla de la empresa productora realice funciones de productor ejecutivo sin un contrato específico para ello, el coste de dicho trabajo
se imputará al capítulo de gastos generales con las mismas condiciones de prorrateo
establecidas anteriormente.
d) Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, semovientes y carruajes, material de peluquería y maquillaje).
e) G
astos correspondientes a los estudios de rodaje, sonorización y varios de producción.
f) Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje y transportes.
g) Gastos de viajes, hoteles y comidas, directamente vinculados con las actuaciones de
rodaje o producción subvencionables.