Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63658
h) G
astos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(tarjetas, discos duros, DCP y similares)
i) Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
j) Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
k) Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película.
Deberá imputarse en este apartado el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud.
Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico
para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará
en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al
capítulo de personal técnico.
l) Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
del cortometraje.
m) Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
o) Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda
de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos
económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación
con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación
en archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados
internacionales.
p) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los
términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del
coste de realización de la película.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63658
h) G
astos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(tarjetas, discos duros, DCP y similares)
i) Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
j) Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
k) Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película.
Deberá imputarse en este apartado el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud.
Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico
para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará
en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al
capítulo de personal técnico.
l) Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
del cortometraje.
m) Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
o) Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda
de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos
económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación
con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación
en archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda de financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados
internacionales.
p) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los
términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del
coste de realización de la película.