Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63656
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión se iniciará por resolución de convocatoria del Secretario
General de la Consejería competente en materia de cultura, que será publicada junto al
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los
criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Artículo 6. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.
1. S
erá requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de
35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
2. L
a cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado (criterios de valoración), por
la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el
presente ejercicio.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de
puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
4. El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las
limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas
Jueves 19 de diciembre de 2024
63656
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión se iniciará por resolución de convocatoria del Secretario
General de la Consejería competente en materia de cultura, que será publicada junto al
extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los
criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de
valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y
adjudicar la cuantía correspondiente con el límite de crédito fijado para cada una de las
convocatorias a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Artículo 6. Financiación.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en cada convocatoria, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
La fuente de financiación de estas ayudas será con fondos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención.
1. S
erá requisito necesario para obtener la ayuda haber obtenido una puntuación mínima de
35 puntos entre los apartados primero y segundo de los criterios de valoración.
2. L
a cantidad máxima de la ayuda no superará los 20.000 euros por proyecto y beneficiario.
3. En este sentido, serán subvencionables aquellos proyectos que hayan obtenido mayor valoración con arreglo a los criterios establecidos en el apartado (criterios de valoración), por
la totalidad del importe solicitado, hasta agotar el crédito presupuestario previsto para el
presente ejercicio.
Adjudicadas las ayudas, el saldo que reste se entregará a la siguiente entidad por orden de
puntuación, siempre que sea suficiente para atender el importe solicitado.
4. El presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar como mínimo las
limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad máxima de las ayudas