Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63655
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio)
como mínimo del 100 % de la ayuda concedida.
— En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en
los mismos.
b. E
l porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante del solicitante no
será inferior al porcentaje de la subvención concedida con relación al coste total del
proyecto.
c. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de
coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del
solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de
que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma
de la participación de cada una de ellas.
2. E
n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas aquellas empresas cuyos
proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
c) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito
a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
3. Las empresas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la
cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la
solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta
justificativa, en los términos establecidos en el apartado (justificación de la subvención) de
la correspondiente convocatoria.
En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo
del presente decreto, no podrá superar el 85% del coste del proyecto para el que se solicita
la subvención.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63655
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio)
como mínimo del 100 % de la ayuda concedida.
— En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento permanente en España, por el presupuesto de la participación española en
los mismos.
b. E
l porcentaje de titularidad de la producción audiovisual resultante del solicitante no
será inferior al porcentaje de la subvención concedida con relación al coste total del
proyecto.
c. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de
coproducción y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del
solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de
que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará la suma
de la participación de cada una de ellas.
2. E
n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas aquellas empresas cuyos
proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.
c) Los que por sentencia firme fuesen declarados en algún extremo constitutivos de delito
a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
3. Las empresas solicitantes tendrán en cuenta la cuantía máxima para elaborar sus presupuestos, con el fin de garantizar la coherencia entre las actuaciones a desarrollar y la
cuantía de la ayuda solicitada, debiendo entenderse que la cuantía subvencionable será la
solicitada y que dicho presupuesto será vinculante a efectos de presentación de la cuenta
justificativa, en los términos establecidos en el apartado (justificación de la subvención) de
la correspondiente convocatoria.
En todo caso el total de las ayudas públicas, incluidas las que puedan otorgarse al amparo
del presente decreto, no podrá superar el 85% del coste del proyecto para el que se solicita
la subvención.