Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63654
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A
los efectos de este Decreto:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante
coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se
admitirá una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
os proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Acreditar el carácter cultural del proyecto a realizar mediante informe de la comisión de
valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos
que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de cortometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63654
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. A
los efectos de este Decreto:
— No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
— En el caso de que un proyecto de cortometraje estuviera siendo estructurado mediante
coproducción por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria. Sólo se
admitirá una solicitud por proyecto.
— La empresa solicitante, debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales (ICAA), a fecha de presentación de la solicitud.
— Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
os proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Acreditar el carácter cultural del proyecto a realizar mediante informe de la comisión de
valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al menos dos de los requisitos
que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de cortometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición, y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de exigencia de reintegro de las cantidades percibidas.