Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63653
Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 12 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal
de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en este Decreto, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. La ley 55/2007,
de 28 de diciembre, del cine y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre por el que
desarrolla la Ley del cine.
2. L
as ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Cuestiones que serán contenidas tanto en la convocatoria de ayudas como en la resolución
de las mismas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que
tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico
Europeo (EEE), legalmente constituidas y de alta en la actividad económica correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63653
Por todo ello, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 12 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a empresas de producción cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos cortometrajes, con el fin principal
de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en este Decreto, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. La ley 55/2007,
de 28 de diciembre, del cine y el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre por el que
desarrolla la Ley del cine.
2. L
as ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300 000 euros durante cualquier período de tres años anteriores.
Cuestiones que serán contenidas tanto en la convocatoria de ayudas como en la resolución
de las mismas.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. P
odrán acceder al régimen de ayudas previstas en este Decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que
tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico
Europeo (EEE), legalmente constituidas y de alta en la actividad económica correspondiente antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.