Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
91 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63681
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en
vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la CAEX, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería con competencias en materia de cultura a
• Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad
a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo
de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de
Cultura, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
• Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios
que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de promoción cultural de la
Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación se
considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final
de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas
y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63681
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en
vigor.
En todo caso esta constancia deberá aparecer en un cartón individualizado de inicio de la
película.
Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley 6/2011 de Subvenciones de la CAEX, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Autorizar expresamente a la Consejería con competencias en materia de cultura a
• Exhibir la producción en circuitos exclusivamente culturales no comerciales en los medios que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido, siempre con posterioridad
a los dos años desde la fecha de emisión de la resolución de la calificación por grupo
de edades. En todo caso, y para estos fines, la Consejería competente en materia de
Cultura, podrá realizar cuantas copias considere precisas.
• Exhibir el tráiler con fines exclusivamente publicitarios y/o culturales en los medios
que dicha Consejería decida y por tiempo indefinido.
b) Comunicar a la Secretaría General competente en materia de promoción cultural de la
Junta de Extremadura la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en el plazo máximo de 30 días desde el comienzo y desde el fin de este. En películas de animación se
considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final
de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas
y montaje.
c) Entregar a la Filmoteca de Extremadura un ejemplar de todos los materiales promocionales editados.
d) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la
Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del
órgano gestor.
e) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.