Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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f) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) del 100 % de la ayuda concedida.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad
la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha
de su calificación.
i) Al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o
revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
Artículo 21. Modificación.
1. L
 a persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la
actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se dañen
derechos de terceros y no se altere el resultado de la concurrencia competitiva.
Se considerarán modificaciones sustanciales:
a) Aquellas que afecten a objetivos, resultados de las actuaciones, un cambio de género
y/o de guion que haga que la historia sea irreconocible respecto al proyecto original
presentado.
b) La sustitución del director o guionista.
c) La creación de capítulos presupuestarios no previstos inicialmente.
d) La supresión de capítulos presupuestarios previstos inicialmente.
e) Las variaciones en los capítulos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del
coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria
superior al 20 % entre los capítulos presupuestarios subvencionados.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de cultura de la Junta de
Extremadura, quien, autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el
otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.