Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento
de cargo en cuenta, o similares).
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor
(en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre deben quedar acreditados claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.
c) En el supuesto de no haber sido autorizadas expresamente las siguientes modificaciones
sustanciales del proyecto:
— No se tendrán en cuenta a efectos de justificación de la subvención, los importes correspondientes a la creación de capítulos presupuestarios no previstas inicialmente.
— La supresión de las capítulos presupuestarios inicialmente proyectados supondrá una
minoración en el importe total justificado por la cantidad inicialmente presupuestada
que ha sido eliminada.
— En el caso de que el capítulo o capítulos minorados supongan más del 20% respecto
al inicialmente proyectado, se minorará del importe total justificado el importe que
supere el porcentaje mencionado.
Artículo 19. Publicidad de la subvención.
1. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura),

de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de la Transparencia de la Junta
de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios,
el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).