Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63675
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si
se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en
la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes
a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
5. S
i en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la resolución de concesión
de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su aceptación
mediante la remisión del anexo V, se entenderá que renuncian a la misma.
6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta la/s posibles
renuncias, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado
3 del presente artículo.
7. E
n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 16. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad
interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones elec-
Jueves 19 de diciembre de 2024
63675
En este supuesto, y en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), si
se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias especificadas en
la Resolución de concesión inicial, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes
a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de
alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos
una de las solicitudes denegadas. Transcurrido este plazo no habrá opción a nuevas concesiones de subvenciones.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la
publicación de la respectiva convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
5. S
i en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de la resolución de concesión
de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su aceptación
mediante la remisión del anexo V, se entenderá que renuncian a la misma.
6. El plazo mencionado en el párrafo anterior será también para tener en cuenta la/s posibles
renuncias, si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la
subvención a la/s siguiente/s en orden de puntuación, según lo establecido en el apartado
3 del presente artículo.
7. E
n caso de que la renuncia se produjera con posterioridad a este período, el beneficiario no
podrá presentarse a estas ayudas en las dos convocatorias siguientes.
Artículo 16. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad
interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones elec-