Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024

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c) Expedir informe sobre el carácter cultural de los proyectos presentados que reúnan al
menos dos de los requisitos relacionados en el Anexo III de este decreto.
d) Evaluar el grado de cumplimiento del proyecto realizado (incluyéndose el visionado de
la película realizada, así como la documentación entregada para su justificación), emitiendo el informe correspondiente que además versará sobre el mantenimiento de los
criterios que justificaron su carácter cultural.
5. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
6. Los miembros de la Comisión de Valoración que actúen en estos procedimientos tendrán
derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 15. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano directivo con competencias
en materia de promoción cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución
al titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura que
dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla. La propuesta del
órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los motivos
de desestimación.
2. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación necesaria, con indicación de
la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.