Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63673
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 35 puntos entre los apartados primero
y segundo serán excluidas de la convocatoria.
Artículo 14. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano
directivo con competencias en materia de promoción cultural.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
— Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el
órgano directivo competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con
anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 13 de este decreto.
b) Elevar informe al titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas
en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63673
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 35 puntos entre los apartados primero
y segundo serán excluidas de la convocatoria.
Artículo 14. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será el órgano
directivo con competencias en materia de promoción cultural.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
a) Presidencia: Titular del Servicio competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y la Filmoteca de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Tres profesionales técnicos en la materia, designados por la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural.
— Secretaría: Una persona empleada pública que designe la persona titular del órgano
competente en materia de promoción cultural entre personal que preste servicios en el
órgano directivo competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión de valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución del titular del órgano directivo con competencias en materia de promoción cultural de la Junta de Extremadura con
anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos
en el artículo 13 de este decreto.
b) Elevar informe al titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural sobre la concesión o denegación de ayudas y determinar la cuantía de las mismas
en función de dichos criterios de valoración mencionados en la letra anterior.