Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63676
trónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. L
a aportación de la consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura se efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, en un pago único, con
carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez
publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado(anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución
de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este, los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados
solo procederá si la persona beneficiaria no ha prestado el consentimiento expreso al que
se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de estas bases reguladoras.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Justificación y cuenta justificativa.
1. A
efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la
obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable
Jueves 19 de diciembre de 2024
63676
trónicas en este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica
de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado
anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
1. L
a aportación de la consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura se efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, en un pago único, con
carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez
publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), recibido por el órgano gestor el documento de aceptación debidamente firmado(anexo V), en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la resolución
de concesión y previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este, los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados
solo procederá si la persona beneficiaria no ha prestado el consentimiento expreso al que
se refiere el artículo 11 de las presentes bases.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de estas bases reguladoras.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se encuentre activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Artículo 18. Justificación y cuenta justificativa.
1. A
efectos de justificación de las ayudas, se tendrá en cuenta la acreditación del coste de la
obra y la totalidad de las ayudas públicas recibidas.
2. Los recursos para sufragar los gastos que integran el coste deberán proceder de la empresa
productora en concepto de recursos propios, de recursos ajenos de carácter reintegrable