Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63662
3. L
as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o con el
certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el
caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de
promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura
de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que
figuran como anexos I, II, III y IX (en su caso) al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En la convocatoria y también en su Extracto se hará constar la dirección exacta donde estará ubicado
el trámite en el Punto de Acceso General.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009/
y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema
de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas
físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al
Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante
el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
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3. L
as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física, o con el
certificado digital de la persona que ostente la representación legal de la entidad en el
caso de personas jurídicas, se dirigirán al titular del órgano competente en materia de
promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia de cultura
de la Junta de Extremadura, y se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que
figuran como anexos I, II, III y IX (en su caso) al presente decreto, que estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el punto de acceso general electrónico
de los servicios y trámites, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático.
La tramitación de las solitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/, dentro de la ficha correspondiente al trámite. En la convocatoria y también en su Extracto se hará constar la dirección exacta donde estará ubicado
el trámite en el Punto de Acceso General.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009/
y
http://www.cert.fnmt.es/, según lo establecido en el Decreto 255/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y
autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema
de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas
físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al
Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante
el uso del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
4. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y