Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63663
simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en estas bases y correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
1. L
a solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
— La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad
solicitante.
— Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la
entidad, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma
línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna
modificación respecto a la última documentación aportada.
1.2. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica.
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.
Jueves 19 de diciembre de 2024
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simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos , así como el número de expediente.
5. L
os certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y, con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o
entidad interesada. En otro caso, esta deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de expedición, salvo
que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en estas bases y correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Documentación.
1. L
a solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1.1. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:
— La solicitud debe ser firmada con el certificado digital del representante de la Entidad
solicitante.
— Copia digitalizada de la escritura de constitución y estatutos vigentes inscritos de la
entidad, para aquellas empresas que no hubieran presentado proyectos a la misma
línea de subvención, así como para aquellas empresas que hubiesen sufrido alguna
modificación respecto a la última documentación aportada.
1.2. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
— Certificados actualizados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica.
— Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad
económica desarrollada.