Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63661
la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, el 85% del coste del proyecto (IVA excluido) para el que
se solicita la subvención de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil que se
especifica en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y en el Real Decreto 1084/2015,
de 4 de diciembre, por el que desarrolla la Ley del cine.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
3. En ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la
actividad subvencionada.
4. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas
las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones
a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad
pública a la obra audiovisual.
5. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada
realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1.
Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del
oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al órgano competente en
materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia
de cultura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será mínimo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria y extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Jueves 19 de diciembre de 2024
63661
la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, el 85% del coste del proyecto (IVA excluido) para el que
se solicita la subvención de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil que se
especifica en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine y en el Real Decreto 1084/2015,
de 4 de diciembre, por el que desarrolla la Ley del cine.
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
3. En ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la
actividad subvencionada.
4. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas
las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones
a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad
pública a la obra audiovisual.
5. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada
realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 11. Solicitudes y plazo de presentación.
1.
Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del
oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al órgano competente en
materia de promoción cultural de la consejería que ostente las competencias en materia
de cultura.
2. El plazo de presentación de solicitudes será mínimo de quince días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de la convocatoria y extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.