Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040263)
Decreto 151/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes.
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NÚMERO 245
Jueves 19 de diciembre de 2024
63660
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
e) L
os gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
f) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
g) Los gastos superiores a 5.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la
empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 34
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la
empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá
incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse
a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y finalizar el 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para
Jueves 19 de diciembre de 2024
63660
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
e) L
os gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
f) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
g) Los gastos superiores a 5.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la
empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 34
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la
empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá
incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Artículo 9. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse
a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y finalizar el 30 de junio del
ejercicio siguiente.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para