Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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3. D
 e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en
un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. S
 egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad y de residencia de los/as interesados/as. No obstante,
podrán oponerse a la consulta de oficio de dichos datos y documentos, marcando la casilla
correspondiente en el anexo, en cuyo caso deberán aportarlos.
5. L
 a Dirección de los centros comprobará las solicitudes y la documentación presentada por
los y las solicitantes y, si procede, recabará de los mismos los documentos que falten y
los presentará a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, a la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa (Servicio de Inclusión
y Atención a la Diversidad - DIR3 A11030050) junto con la siguiente documentación:
— Certificación de la Dirección del centro, referida al número total de solicitudes presentadas, con indicación del nombre y apellidos del alumnado solicitante de la ayuda.
— Certificación de horario de permanencia en el centro del alumnado para el que solicita
la ayuda.
Octavo. Vigencia de la convocatoria y lugar de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de las solicitudes, coincidirá con la duración del Programa de Éxito Educativo o del Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo, en el curso escolar correspondiente, esto es, desde el día
siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 15 de
junio de 2025, o hasta agotarse el crédito previsto en dicha convocatoria.
Como consecuencia de este último supuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no proceder a
su ampliación, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones del preceptivo anuncio, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten después.