Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63515
2. L
a presentación de la documentación podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de
la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se
hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Noveno. Financiación.
1. P
ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222G/48000/
CAG0000001/20230314.
2. E
n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedando, en todo caso, dicha convocatoria
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de
2025.
Décimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. P
ara la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
1º. P
or los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro, le
corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
• Hasta 40 kms semanales:
280 euros alumno/a/curso.
• De 41 a 60 kms semanales:
300 euros alumno/a/curso.
• De 61 a 80 kms semanales:
335 euros alumno/a/curso.
• De 81 a 100 kms semanales:
400 euros alumno/a/curso.
• De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
• De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
• De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
• Más de 250 kms semanales:
930 euros alumno/a/curso.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63515
2. L
a presentación de la documentación podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas de
Asistencia a la Ciudadanía incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de
la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se
hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Noveno. Financiación.
1. P
ara la financiación de esta convocatoria se destinará la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 130030000/G/222G/48000/
CAG0000001/20230314.
2. E
n la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto
en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción
de Contabilidad para la Junta de Extremadura, quedando, en todo caso, dicha convocatoria
sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de
2025.
Décimo. Importe y criterios para la determinación de las cuantías de las ayudas.
1. P
ara la modalidad de transporte la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los
siguientes criterios:
1º. P
or los kilómetros recorridos por el alumnado desde el domicilio familiar al centro, le
corresponderá una cuantía fija según los tramos que a continuación se señalan:
• Hasta 40 kms semanales:
280 euros alumno/a/curso.
• De 41 a 60 kms semanales:
300 euros alumno/a/curso.
• De 61 a 80 kms semanales:
335 euros alumno/a/curso.
• De 81 a 100 kms semanales:
400 euros alumno/a/curso.
• De 101 a 150 kms semanales: 535 euros alumno/a/curso.
• De 151 a 200 kms semanales: 665 euros alumno/a/curso.
• De 201 a 250 kms semanales: 800 euros alumno/a/curso.
• Más de 250 kms semanales:
930 euros alumno/a/curso.