Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63512
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o
Bachillerato.
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante
la vigencia de la convocatoria que se trate.
3. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte:
1º. H
aber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) En la modalidad de comedor:
1º. H
aber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2º. C
arecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar
gestionado por la Administración educativa.
3º. S
er beneficiario/a de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la
letra a) anterior.
4. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación
con el alumnado.
Quinto. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de
la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con
otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63512
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Estar matriculado/a en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria o
Bachillerato.
c) Los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, deberán mantenerse durante
la vigencia de la convocatoria que se trate.
3. A
demás de los anteriores, habrán de reunir los requisitos de carácter específico que se
determinan a continuación:
a) En la modalidad de transporte:
1º. H
aber sido seleccionado para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito Educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) En la modalidad de comedor:
1º. H
aber sido seleccionado/a para formar parte de un grupo dentro del Programa de
Éxito educativo o del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
2º. C
arecer el centro donde está escolarizado el alumno de servicio de comedor escolar
gestionado por la Administración educativa.
3º. S
er beneficiario/a de la ayuda individualizada de transporte escolar, señalada en la
letra a) anterior.
4. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán de aplicación las prohibiciones previstas en la Ley, para obtener la condición de beneficiarios/as, en relación
con el alumnado.
Quinto. Compatibilidad de las ayudas.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier administración pública, entidades públicas adscritas o dependientes de
la misma, tanto nacionales como internacionales, sin que aisladamente o en concurrencia con
otras, puedan superar el coste total de la actividad objeto de subvención.