Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63511
Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de
2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los
Programas de Éxito Educativo o en los programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se
desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 193, de 6 de octubre), y por lo establecido
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter
básico del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el Programa de Éxito
Educativo o las actuaciones del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa y, que siendo beneficiario de
la ayuda de transporte, asista a las actividades del Programas de Éxito Educativo o del
Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
odrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido
seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Éxito Educativo o en el Programa de Refuerzo,
Orientación y Apoyo, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para
asistir a su centro educativo.
2. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general:
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63511
Segundo. Régimen Jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de
2021, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los
Programas de Éxito Educativo o en los programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se
desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 193, de 6 de octubre), y por lo establecido
en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter
básico del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Tercero. Modalidades.
Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:
a) Transporte: Ayudas para sufragar los gastos del traslado del alumnado, desde su domicilio habitual al centro escolar, los días en los que se desarrolle el Programa de Éxito
Educativo o las actuaciones del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
b) Comedor: Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado escolarizado en un centro sostenido con fondos públicos que no disponga de servicio de comedor escolar gestionado por la Administración educativa y, que siendo beneficiario de
la ayuda de transporte, asista a las actividades del Programas de Éxito Educativo o del
Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
odrá obtener la condición de beneficiario de estas ayudas el alumnado, que por haber sido
seleccionado por el centro educativo sostenido con fondos públicos donde se encuentra escolarizado, para participar en el Programa de Éxito Educativo o en el Programa de Refuerzo,
Orientación y Apoyo, esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia para
asistir a su centro educativo.
2. L
os beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos con carácter
general: