Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

63521

Decimoséptimo. Justificación de las cantidades recibidas.
1. L
 as Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del Programa de Éxito
educativo y del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo, a los efectos de justificar las
ayudas recogidas en la presente convocatoria, comprobarán que el alumnado beneficiario
ha cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda y ha asistido a las sesiones del
programa para el que fueron seleccionados.
Para la graduación del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, se
estará a lo previsto en el resuelvo anterior.
2. C
 on la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado anterior, una vez realizada la actividad subvencionable, la Dirección del centro escolar deberá remitir, en la segunda quincena del mes de junio, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación
e Inclusión Educativa, el listado del alumnado beneficiario de las ayudas, incluyendo las
fechas de alta y baja en el curso escolar.
3. P
 ara el abono de ayudas de transporte por coste de servicio o ayudas de comedor, el centro
educativo deberá remitir copia auténtica de las facturas que acrediten el gasto realizado. El
plazo para justificar estas ayudas será el establecido en el apartado anterior.
4. L
 os justificantes originales y demás documentación original de carácter económico del
gasto realizado se custodiarán desde los centros, quedando a disposición de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como de la Intervención General de la
Junta de Extremadura.
Decimoctavo. Incumplimiento, revocación y reintegros.
1. S
 e producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. S
 in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo
con las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a renuncia por parte de la persona beneficiaria a la ayuda individualizada concedida dará
lugar a la revocación inmediata y, en su caso, al reintegro.