Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63520
3. E
l pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando
este se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro
donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y
facilitar el adecuado seguimiento de éstas.
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional procederá a transferir, a las cuentas autorizadas
de gastos de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las
cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse
a otro concepto de gasto distinto.
4. L
os centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de
acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las
sesiones, así como las bajas definitivas a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa.
Decimosexto. Graduación de incumplimientos.
1. E
n el caso de que el interesado/a no realice la totalidad de las actividades objeto de la
ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los
centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que
se concede la ayuda.
2. A
estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya
asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de
la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro
total de la ayuda.
3. N
o obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno dejara de
desarrollar el Programa de Éxito Educativo o alguna de las actuaciones del Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo, por una evolución favorable en su proceso de enseñanzaaprendizaje. En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya
formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63520
3. E
l pago de las ayudas en la modalidad de coste de servicio y de ayudas de comedor, cuando
este se gestione de forma conjunta por el centro educativo, se realizará a través del centro
donde el alumno o alumna está escolarizado, a fin de asegurar el destino de las mismas y
facilitar el adecuado seguimiento de éstas.
Para proceder al pago de las ayudas contempladas en este apartado, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional procederá a transferir, a las cuentas autorizadas
de gastos de funcionamiento de los centros docentes, las cantidades que correspondan, las
cuales se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse
a otro concepto de gasto distinto.
4. L
os centros docentes asumen el compromiso de gestionar la aplicación de los fondos, de
acuerdo con su finalidad, responsabilizándose de comunicar la asistencia regular a las
sesiones, así como las bajas definitivas a la Dirección General de Formación Profesional,
Innovación e Inclusión Educativa.
Decimosexto. Graduación de incumplimientos.
1. E
n el caso de que el interesado/a no realice la totalidad de las actividades objeto de la
ayuda, sólo percibirá la parte proporcional a la actividad realizada. Las Secretarías de los
centros comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que
se concede la ayuda.
2. A
estos efectos, se entenderá que no han cumplido dicha finalidad el alumnado que no haya
asistido a clase un número significativo de días lectivos, lo que obligará a la reducción de
la ayuda a conceder de acuerdo con la siguiente escala:
— Más del 20% de días de inasistencia hasta el 40%: reducción del 20% de la ayuda.
— Más del 40% de días de inasistencia hasta el 60%: reducción del 40% de la ayuda.
— Más del 60% de días de inasistencia hasta el 80%: reducción del 60% de la ayuda.
— Más del 80% de días de inasistencia hasta el 90%: reducción del 80% de la ayuda.
— La inasistencia de más del 90% hasta el 100% de los días lectivos supondrá el reintegro
total de la ayuda.
3. N
o obstante, no tendrá la consideración de incumplimiento cuando el alumno dejara de
desarrollar el Programa de Éxito Educativo o alguna de las actuaciones del Programa de
Refuerzo, Orientación y Apoyo, por una evolución favorable en su proceso de enseñanzaaprendizaje. En este caso, se tendrá en cuenta el tiempo real en el que dicho alumno haya
formado parte de este programa para abonarle la cuantía proporcional al mismo.