Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63519
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del Programa de Éxito Educativo o
del Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación, desarrolladas en horario de tarde.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1. d) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente
susceptible de control.
e) P
roceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.
Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión antes del abono de la ayuda,
la obtención por el beneficiario/a de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o
finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la
actividad objeto de la subvención.
Decimoquinto. Abono de las ayudas y justificación.
1. E
l abono de las ayudas reguladas por la presente resolución se llevará a cabo en un único
pago, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.
2. E
l pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno y de su representante legal, si es menor de edad.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63519
Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de lo establecido en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acudir al centro docente para asistir a las sesiones del Programa de Éxito Educativo o
del Programa de Orientación y Refuerzo para el avance y apoyo en la educación, desarrolladas en horario de tarde.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
c) Comunicar al órgano concedente la petición y obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, señalando la entidad concedente e importe. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1. d) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención sea reglamentariamente
susceptible de control.
e) P
roceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.
Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión antes del abono de la ayuda,
la obtención por el beneficiario/a de otras ayudas o subvenciones para el mismo destino o
finalidad, y que como consecuencia de su acumulación, pueda superar el coste total de la
actividad objeto de la subvención.
Decimoquinto. Abono de las ayudas y justificación.
1. E
l abono de las ayudas reguladas por la presente resolución se llevará a cabo en un único
pago, una vez realizada la actividad subvencionable y presentada la documentación justificativa correspondiente.
2. E
l pago de las ayudas de transporte y/o comedor se realizará mediante transferencia a la
cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar
abierta a nombre del alumno y de su representante legal, si es menor de edad.