Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63518
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar
la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para
elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
5. T
ras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los
beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en
este caso, los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el Servicio de
Inclusión y Atención a la Diversidad realizará la propuesta de concesión al Director General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que
proceda, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en
los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la pu
blicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su
notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará,
en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la pu
blicación a través de los citados medios.
3. S
alvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses,
a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado/a.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63518
4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes, para lo que podrá recabar
la colaboración de los servicios de las Delegaciones Provinciales de Educación.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo
53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Formulación del informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada para
elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
5. T
ras la evaluación y examen de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, con indicación de los
beneficiarios y las cuantías a conceder, como de aquel alumnado excluido, indicando en
este caso, los motivos de denegación.
Duodécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A
la vista del informe de la Comisión de Valoración y sin separarse de él, el Servicio de
Inclusión y Atención a la Diversidad realizará la propuesta de concesión al Director General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que dictará la resolución que
proceda, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en
los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) y d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la pu
blicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su
notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará,
en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la pu
blicación a través de los citados medios.
3. S
alvo las ayudas reguladas en el citado artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
todas las demás se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Asimismo se publicarán en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
4. E
l plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses,
a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda por el interesado/a.