Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024063923)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el alumnado participante en los Programas de Éxito Educativo o en los Programas de Refuerzo, Orientación y Apoyo que se desarrollen en horario de tarde, en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63517
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios/as de éste.
5. E
l importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente resuelvo, se actualizará
de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas indi
vidualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente esta
blecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y vigente en el momento de
efectuar esta convocatoria.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
l examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración,
que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los ór
ganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente/a: El/La Jefe/a de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, o persona
en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, un/a
representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio
de las actuaciones.
3. E
n caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como las personas que
actúen como secretario/a podrán ser sustituidos por funcionarios o funcionarias adscritos
a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, así como en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar
en la resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63517
— En los supuestos de ayudas de transporte por coste del servicio la cuantía de la ayuda
a conceder será la que resulte de dividir el coste total del servicio entre el número de
usuarios/as de éste.
5. E
l importe de las ayudas de transporte a que se refiere el presente resuelvo, se actualizará
de acuerdo con lo establecido en las distintas resoluciones de convocatoria de ayudas indi
vidualizadas de transporte y/o comedor escolar, que se deriven de estas bases reguladoras.
Las ayudas de comedor se actualizarán de acuerdo al precio público correspondiente esta
blecido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y vigente en el momento de
efectuar esta convocatoria.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
1. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
l examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración,
que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los ór
ganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Presidente/a: El/La Jefe/a de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, o persona
en quien delegue.
— Vocales: Dos representantes del Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad, un/a
representante del Servicio de Inspección y un/a representante de cada Delegación Provincial de Educación, designados por el órgano de instrucción.
— Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, designado/a por su titular.
Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, antes del inicio
de las actuaciones.
3. E
n caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los y las vocales como las personas que
actúen como secretario/a podrán ser sustituidos por funcionarios o funcionarias adscritos
a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, así como en las Delegaciones Provinciales. Esta circunstancia se hará constar
en la resolución por la que se haga pública la composición de la Comisión de Valoración.