Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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4. La solicitud se deberá presentar preferentemente de forma electrónica tal y como se detalla
en el resuelvo décimo a través de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela.
Si no fuera posible la tramitación telemática, se podrá presentar dicha solicitud de forma
presencial tal y como se detalla en el resuelvo undécimo.
5. A la solicitud presentada de manera telemática o presencial deberá adjuntarse, en su caso,
la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno y señalar expresamente
los criterios de admisión que solicitan le sean aplicados para su baremación, salvo para las
solicitudes por la vía de urgencia social que no serán baremadas.
6. L
 a solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá
presentarse la oportuna declaración responsable que figura en el anexo II, o en su caso,
anexos III o IV.
Noveno. Documentación.
1. A la solicitud, indistintamente de su presentación telemática o presencial, se deberá adjuntar la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse
las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, o
certificaciones del Registro Civil sustitutorias o documento que justifique la tutela, guarda
y/o acogimiento del menor.
2. A
 simismo, la acreditación de la identidad de la persona solicitante será recabada de oficio
por la Administración acorde a lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 128/2021, de
17 de noviembre, salvo que las personas interesadas manifiesten su oposición, en cuyo
caso se deberá aportar documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número
del DNI y fecha de nacimiento. En cuanto a la documentación acreditativa de la identidad
de la persona solicitante extranjera que se encuentre en España y solicite participar en el
procedimiento de admisión será necesaria la presentación del número de identidad de extranjeros (NIE) o pasaporte.
3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá
realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de
datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos
que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha
comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario indicándose