Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63536
4. Los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor
estarán obligados a poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o del propio centro educativo cualquier variación económica que se produzca
en la unidad familiar durante el curso escolar y que pudiera dar objeto a la modificación del
precio público que le hubiera sido asignado.
Octavo. Solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes se hará según lo dispuesto en el artículo 16 de la citada
Orden de 3 de enero de 2022.
2. L
a persona solicitante que vaya a participar en los procedimientos específico de adscripción
o procedimiento general de admisión del alumnado para el curso 2025/2026 en Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo II en el plazo
establecido para su presentación según el anexo I.
3. En dicha solicitud establecerá un orden de preferencia, señalando, en primer lugar, el
centro docente prioritario por el que se pretende ser admitido, pudiéndose indicar hasta
cuatro centros más en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser
admitidos en el primero.
Asimismo, indicará si se acoge a una de las reservas de plaza para el alumnado:
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas
especiales.
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la
lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa,
por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de
historia escolar.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y de programas deportivos de alto rendimiento.
En el caso de que los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor opten por un centro educativo distinto a los recomendados inicialmente
por los servicios de orientación educativa y que no cuente con los recursos imprescindibles
de inclusión y atención a la diversidad eximirán a la Administración educativa respecto a la
dotación de los citados recursos.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63536
4. Los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor
estarán obligados a poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o del propio centro educativo cualquier variación económica que se produzca
en la unidad familiar durante el curso escolar y que pudiera dar objeto a la modificación del
precio público que le hubiera sido asignado.
Octavo. Solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes se hará según lo dispuesto en el artículo 16 de la citada
Orden de 3 de enero de 2022.
2. L
a persona solicitante que vaya a participar en los procedimientos específico de adscripción
o procedimiento general de admisión del alumnado para el curso 2025/2026 en Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo II en el plazo
establecido para su presentación según el anexo I.
3. En dicha solicitud establecerá un orden de preferencia, señalando, en primer lugar, el
centro docente prioritario por el que se pretende ser admitido, pudiéndose indicar hasta
cuatro centros más en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser
admitidos en el primero.
Asimismo, indicará si se acoge a una de las reservas de plaza para el alumnado:
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas
especiales.
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la
lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa,
por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de
historia escolar.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y de programas deportivos de alto rendimiento.
En el caso de que los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor opten por un centro educativo distinto a los recomendados inicialmente
por los servicios de orientación educativa y que no cuente con los recursos imprescindibles
de inclusión y atención a la diversidad eximirán a la Administración educativa respecto a la
dotación de los citados recursos.