Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63535
i) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.
j) Niveles de enseñanzas que impartan, así como los servicios complementarios y otros de
carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y
de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.
k) Sede de la comisión de escolarización y sede de la Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación.
l) Ubicación y horario de funcionamiento de la oficina de escolarización, en el caso de que
exista en la localidad.
m) Dirección web del Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional: https://www.educarex.es/escolarizacion .
3. P
ara el curso 2025/2026, las Oficinas de Escolarización que estarán a disposición de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado
o a este si es mayor de edad, son las que se detallan en el anexo VI. Las funciones de estas
oficinas de escolarización son las recogidas en artículo 4.4 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre los días de atención al público y el horario de estas será publicado en el portal
de escolarización: https://www.educarex.es/escolarizacion
Séptimo. Cálculo y revisión del precio público a satisfacer en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
1. E
starán obligados al pago del precio público mensual fijado los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor beneficiario de los servicios
prestados en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.
A estos efectos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente.
2. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer, si procediera, de la correspondiente cuota por prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en
las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme con la documentación
justificativa.
3. No se abonará el precio que corresponda en el mes en que la Escuela Infantil permanezca
cerrada por razón de vacaciones de verano. Si, por motivos diversos, dicha escuela permaneciera cerrada, no se abonará el precio correspondiente a estos días.
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63535
i) Profesionales específicos de apoyo con que cuenta el centro.
j) Niveles de enseñanzas que impartan, así como los servicios complementarios y otros de
carácter voluntario que ofrecen, con indicación del régimen económico de los mismos y
de la correspondiente aprobación en los casos que sea preceptiva.
k) Sede de la comisión de escolarización y sede de la Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación.
l) Ubicación y horario de funcionamiento de la oficina de escolarización, en el caso de que
exista en la localidad.
m) Dirección web del Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional: https://www.educarex.es/escolarizacion .
3. P
ara el curso 2025/2026, las Oficinas de Escolarización que estarán a disposición de los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del alumnado
o a este si es mayor de edad, son las que se detallan en el anexo VI. Las funciones de estas
oficinas de escolarización son las recogidas en artículo 4.4 del Decreto 128/2021, de 17 de
noviembre los días de atención al público y el horario de estas será publicado en el portal
de escolarización: https://www.educarex.es/escolarizacion
Séptimo. Cálculo y revisión del precio público a satisfacer en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
1. E
starán obligados al pago del precio público mensual fijado los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor beneficiario de los servicios
prestados en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional.
A estos efectos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente.
2. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer, si procediera, de la correspondiente cuota por prestación de servicios en el primer ciclo de Educación Infantil en
las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme con la documentación
justificativa.
3. No se abonará el precio que corresponda en el mes en que la Escuela Infantil permanezca
cerrada por razón de vacaciones de verano. Si, por motivos diversos, dicha escuela permaneciera cerrada, no se abonará el precio correspondiente a estos días.