Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

63538

expresamente en el modelo normalizado de solicitud correspondiente en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se
valoran en el artículo 10 del Decreto de 128/2021, de 17 de noviembre de marzo. De la
misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en
ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración
Pública, deberá ser aportada por la persona solicitante. Dicha documentación deberá responder a las circunstancias reales de la persona solicitante y mantener su validez y eficacia
en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de
oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de
los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a las personas
interesadas la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en
los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las
plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
5. Para el cálculo de la cuantía del precio público a satisfacer de la correspondiente cuota por
prestación de servicios, para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, se atenderá
a lo dispuesto en la Ley General de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio presupuestario correspondiente, y para los efectos establecidos
en el Decreto 98/2000, de 2 de mayo, por el que se regulan las exenciones y reducciones
de los precios públicos en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de
Bienestar Social y el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan ayudas
económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la
vida familiar y laboral, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar:


— Certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente donde se indique los
miembros integrantes de la unidad familiar. A efectos del cálculo de la correspondiente cuota, se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser
computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta “per cápita” todos los integrantes de la unidad familiar: padre, madre o representantes legales, solicitante,
hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes
del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio.



— Cuando corresponda, documentación acreditativa para el reconocimiento de familia
numerosa según lo establecido en el artículo 29 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.