Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63533
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y programas deportivos de alto rendimiento.
Dicha resolución será publicada en la fecha indicada en el anexo I por todos los centros educativos para cada uno de los procedimientos y deberán exponerse en los tablones de anuncios
y difundirse a través de todos los sistemas de información pública de que disponga el centro
educativo.
Quinto. Comisiones de escolarización.
1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán, con anterioridad al 17 de enero de 2025, comisiones de
escolarización de ámbito local, del distrito educativo o provincial, así como una Comisión de
Escolarización Provincial con sede en la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuyo ámbito será el de aquellas localidades que no posean comisión de escolarización
de ámbito local, de tal manera que todas las localidades de la Comunidad Autónoma de
Extremadura quedarán bajo la supervisión y amparo de una comisión de escolarización.
2. Asimismo, estas comisiones tendrán una sede abierta en horario de atención al público,
al menos un día lectivo semanal, para atender sus funciones. Las sedes, teléfonos, direcciones de correo electrónico, así como el horario de apertura de estas comisiones, serán
publicados en el portal de escolarización: https://www.educarex.es/escolarizacion
3. Tal y como se recoge en el artículo 13, apartado 3, del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, las comisiones de escolarización tienen, entre otras funciones, que informar a los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, y
al alumnado en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos
públicos de su ámbito territorial y garantizar que los centros y las Oficinas de Escolarización, en su caso, faciliten la información determinada en dicho decreto.
4. Respecto a los representantes de la comisión de escolarización recogidos en el artículo 7
apartado 2.h) de la Orden de 3 de enero de 2022, la fecha a considerar a efectos de la
representatividad patronal y sindical de los colegios que pertenecen al ámbito del Convenio
Colectivo de Empresas de Enseñanzas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
será la del día 10 de enero de 2025.
Sexto. Información al alumnado y a las familias.
1. L
os centros educativos sostenidos con fondos públicos, las oficinas de escolarización, las
comisiones de escolarización y las Delegaciones Provinciales de Educación informarán a los
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63533
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y enseñanzas regladas de música o danza.
— Que curse simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y programas deportivos de alto rendimiento.
Dicha resolución será publicada en la fecha indicada en el anexo I por todos los centros educativos para cada uno de los procedimientos y deberán exponerse en los tablones de anuncios
y difundirse a través de todos los sistemas de información pública de que disponga el centro
educativo.
Quinto. Comisiones de escolarización.
1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán, con anterioridad al 17 de enero de 2025, comisiones de
escolarización de ámbito local, del distrito educativo o provincial, así como una Comisión de
Escolarización Provincial con sede en la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuyo ámbito será el de aquellas localidades que no posean comisión de escolarización
de ámbito local, de tal manera que todas las localidades de la Comunidad Autónoma de
Extremadura quedarán bajo la supervisión y amparo de una comisión de escolarización.
2. Asimismo, estas comisiones tendrán una sede abierta en horario de atención al público,
al menos un día lectivo semanal, para atender sus funciones. Las sedes, teléfonos, direcciones de correo electrónico, así como el horario de apertura de estas comisiones, serán
publicados en el portal de escolarización: https://www.educarex.es/escolarizacion
3. Tal y como se recoge en el artículo 13, apartado 3, del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, las comisiones de escolarización tienen, entre otras funciones, que informar a los
padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, y
al alumnado en su caso, sobre las plazas disponibles en los centros sostenidos con fondos
públicos de su ámbito territorial y garantizar que los centros y las Oficinas de Escolarización, en su caso, faciliten la información determinada en dicho decreto.
4. Respecto a los representantes de la comisión de escolarización recogidos en el artículo 7
apartado 2.h) de la Orden de 3 de enero de 2022, la fecha a considerar a efectos de la
representatividad patronal y sindical de los colegios que pertenecen al ámbito del Convenio
Colectivo de Empresas de Enseñanzas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos
será la del día 10 de enero de 2025.
Sexto. Información al alumnado y a las familias.
1. L
os centros educativos sostenidos con fondos públicos, las oficinas de escolarización, las
comisiones de escolarización y las Delegaciones Provinciales de Educación informarán a los