Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63531
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso escolar 2025/2026.
2. El procedimiento de admisión para el curso 2025/2026 se ajustará en todos sus trámites a
lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de 3 de enero de 2022
de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrolla el procedimiento para la
admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se
dicten y demás normativa de general aplicación.
Segundo. Requisitos de escolarización.
Para solicitar plaza en un centro docente será necesario reunir los requisitos establecidos en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, considerando que, para cada una de las etapas
educativas, el alumnado deberá haber cumplido la edad necesaria a fecha 31 de diciembre
del año 2025.
Tercero. Centralización del procedimiento de escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el
procedimiento de escolarización a nivel regional, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, una vez recabados los datos de la Inspección de Educación y de las
distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional antes del inicio de cada proceso de admisión, con el
contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros
autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las
reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de escolarización y la adscripción de
los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de
uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de cada uno de los
procedimientos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Antes del día 12 de junio de 2025, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta
de las respectivas comisiones de escolarización, deberán informar a la Secretaría General
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63531
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso escolar 2025/2026.
2. El procedimiento de admisión para el curso 2025/2026 se ajustará en todos sus trámites a
lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de 3 de enero de 2022
de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrolla el procedimiento para la
admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se
dicten y demás normativa de general aplicación.
Segundo. Requisitos de escolarización.
Para solicitar plaza en un centro docente será necesario reunir los requisitos establecidos en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, considerando que, para cada una de las etapas
educativas, el alumnado deberá haber cumplido la edad necesaria a fecha 31 de diciembre
del año 2025.
Tercero. Centralización del procedimiento de escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el
procedimiento de escolarización a nivel regional, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, una vez recabados los datos de la Inspección de Educación y de las
distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional antes del inicio de cada proceso de admisión, con el
contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros
autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las
reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) La propuesta, si procede, de modificación de zonas de escolarización y la adscripción de
los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista más de
uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de cada uno de los
procedimientos por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Antes del día 12 de junio de 2025, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta
de las respectivas comisiones de escolarización, deberán informar a la Secretaría General