Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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— Anexo XVI: Autorización familiar para evaluación psicopedagógica.
— Anexo XVII: Dictamen de escolarización.
— Anexo XVIII: Opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda
y/o acogimiento del menor en relación con la propuesta de modalidad de escolarización.
— Anexo XIX: Visto bueno de la Inspección de Educación para la tramitación de la medida extraordinaria recogida en el artículo 13 apartado 4.º, letra d), de la Orden de 3 de
enero de 2022.
— Anexo XX: Informe de la Inspección de Educación para la resolución de medidas extraordinarias (artículo 13.3 de las letras a) a la g) y artículo 13.4, letras a), b) y c) de la
Orden de 3 de enero de 2022).
— Anexo XXI: Informe de la Inspección de Educación para la resolución de medidas extraordinarias (artículo 13.3 h) i)), medidas excepcionales (artículo 14) de la Orden de 3
de enero de 2022.
— Anexo XXII: Relación del alumnado con necesidades educativas especiales de los centros del sector/localidad.
Vigésimo segundo. Matriculación.
El alumnado que haya obtenido una plaza escolar en el presente procedimiento de admisión
deberá formalizar la matrícula en el centro educativo donde haya sido admitido, en las fechas
que se establecen en el anexo I de esta resolución.
Si, una vez finalizado el plazo de matriculación, esta no se hubiera formalizado, perderá la
plaza obtenida quedando excluido en todas las listas de espera. Para el alumnado en edad de
escolarización obligatoria que no haya presentado la matrícula en el plazo correspondiente, la
comisión de escolarización procederá a adjudicar plaza escolar en el centro con vacante más
próximo al domicilio familiar o del lugar de trabajo, o en su defecto, se asignará plaza en un
centro de las zonas limítrofes. El resto del alumnado que desee continuar sus estudios no habiendo presentado la matrícula en el plazo establecido deberá presentar una nueva solicitud
con anterioridad al inicio del curso escolar.
En el acto de formalización de la matrícula será necesario, en su caso, acreditar los requisitos
de edad, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel y curso a los que se pretende acceder, así como presentar cualquier otra documentación
solicitada por el centro educativo. Además de lo anterior, para el alumnado de las Escuelas
Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se ad-