Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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juntará la documentación que acredite el estado de vacunación del alumnado y el compromiso
formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así como la información sanitaria
que se considere relevante para prestarles una correcta atención.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar la matrícula con la
correspondiente medida extraordinaria o excepcional de escolarización para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo, sin contar con la correspondiente resolución de la
persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional o de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, por la que se autorice la escolarización con la
medida de atención a la diversidad correspondiente.
Los equipos directivos de cada centro informarán a la Inspección Educativa en un plazo de
cinco días hábiles del alumnado en edad de escolarización obligatoria que no haya formalizado
la matrícula al inicio del curso escolar.
Vigésimo tercero. Datos de carácter personal.
En consonancia con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 128/2021, de
17 de diciembre, cuando los centros educativos publiquen los listados provisionales de puntuación y listados definitivos de admitidos y no admitidos deberán utilizar tablones de anuncios ubicados en dependencias con acceso restringido a las personas interesadas o utilizar los
medios necesarios para evitar su público conocimiento por quienes carezcan de interés en el
procedimiento.
Vigésimo cuarto. Impugnación de los actos del procedimiento de admisión.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, los acuerdos
y decisiones sobre admisión del alumnado de los centros públicos y privados concertados,
así como los de las comisiones de escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante
la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
En todo caso, cualquiera que fuere la resolución adoptada se deberá garantizar la adecuada
escolarización del alumnado.
Vigésimo quinto. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en