Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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Profesional y aquellos casos descritos en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de
Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022.
Decimotercero. Presentación de solicitudes por la vía de urgencia social.
1. Aquellas familias que se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 9 del
Decreto 128/2021, de 17 de noviembre y deseen solicitar una plaza por la vía de urgencia
social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberán presentar una única
solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo IV.
2. Las solicitudes por la vía de urgencia social se presentarán preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible se presentarán, junto con la documentación necesaria correspondiente indicada en el resuelvo noveno,
ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las
Delegaciones Provinciales de Educación.
Estas solicitudes podrán presentarse durante la vigencia del curso escolar, según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de enero de 2022.
3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula por la vía de urgencia social sin la correspondiente resolución de autorización de la
persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Decimocuarto. Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través
de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela.
Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado,
el centro receptor deberá dar acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma informática de
gestión educativa Rayuela a la persona solicitante y hacerle entrega, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no
dispusiera de la misma con anterioridad.
Decimoquinto. Baremación de solicitudes.
1. De conformidad con el artículo 35 de la referida Orden de 3 de enero de 2022, cuando el
número de solicitudes exceda el de plazas ofertadas, el centro solicitado en primer lugar
baremará a todos los centros consignados en el modelo normalizado de solicitud, procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y total tanto al centro elegido en
primera opción, como al resto de centros subsidiarios solicitados. Para ello se tendrán en
cuenta los criterios y puntuaciones que, para cada uno de esos centros, sean de aplicación,