Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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figura en el anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de
estas circunstancias, así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso.
2. Las solicitudes fuera de plazo se presentarán, preferentemente, de forma telemática. En
aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible y para el primer ciclo
de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional se presentarán, junto con la documentación necesaria,
ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las
Delegaciones Provinciales de Educación. Para el resto de las solicitudes fuera de plazo se
presentarán, junto con la documentación necesaria, ante la comisión de escolarización
correspondiente al centro docente elegido como primera opción, en el centro educativo o
ante la comisión de escolarización provincial.
Dichas solicitudes recibidas no se baremarán y serán ordenadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y atendiendo a la fecha
y hora de presentación de las mismas.
3. Siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 3 de enero de 2022, la comisión
de escolarización o las Delegaciones Provinciales de Educación, en su caso, asignará plaza
teniendo en cuenta el orden de prioridad manifestado en la solicitud. De no existir vacante
en el centro o centros docentes solicitados, se ofrecerán a la persona solicitante las plazas
disponibles, para adjudicarle, entre estas, la de su elección.
4. En cualquier caso, una vez adjudicada plaza escolar, las Delegaciones Provinciales de Educación para las solicitudes recibidas del primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o la
comisión de escolarización para el resto de solicitudes entregará a la persona solicitante
una credencial según el modelo oficial que figura en el anexo V para que proceda a la formalización de la matrícula en el centro asignado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a
contar desde el día siguiente a su entrega. De no realizarse dicha matriculación en el centro
y plazo citados se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula fuera de plazo sin la presentación previa de la credencial de escolarización emitida por
la correspondiente comisión de escolarización.
5. No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión
correspondiente, si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo para el mismo
curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil
en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación