Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2024064047)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2025/2026.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63541
Undécimo. Presentación de solicitudes de manera presencial.
1. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante
presentará, por triplicado (para la persona solicitante, para el centro educativo y para la
comisión de escolarización), una única solicitud, según el modelo normalizado que figura
en el anexo II o, en su caso, anexos III o IV junto con la documentación necesaria a la
que se refiere el resuelvo noveno. Dichos anexos estarán a disposición de los interesados
en la web del Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional: https://www.educarex.es/escolarizacion
2. La presentación de dichas solicitudes y la documentación correspondiente se entregarán,
para el procedimiento general de admisión, en el centro educativo en el que se solicite
plaza en primera opción. En el caso de participación en el procedimiento específico de
adscripción, habrá de entregarse en el centro de Educación Primaria de origen en el que la
persona solicitante esté matriculada.
3. Asimismo, podrá presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro del
plazo establecido en el anexo I en el caso del procedimiento general de admisión.
Duodécimo. Presentación de solicitudes fuera de plazo.
1. El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una
única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo noveno para el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación
de servicios en Escuelas Infantiles.
Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o etapas
reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio
de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera
de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en
el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que
Miércoles 18 de diciembre de 2024
63541
Undécimo. Presentación de solicitudes de manera presencial.
1. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante
presentará, por triplicado (para la persona solicitante, para el centro educativo y para la
comisión de escolarización), una única solicitud, según el modelo normalizado que figura
en el anexo II o, en su caso, anexos III o IV junto con la documentación necesaria a la
que se refiere el resuelvo noveno. Dichos anexos estarán a disposición de los interesados
en la web del Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional: https://www.educarex.es/escolarizacion
2. La presentación de dichas solicitudes y la documentación correspondiente se entregarán,
para el procedimiento general de admisión, en el centro educativo en el que se solicite
plaza en primera opción. En el caso de participación en el procedimiento específico de
adscripción, habrá de entregarse en el centro de Educación Primaria de origen en el que la
persona solicitante esté matriculada.
3. Asimismo, podrá presentarse mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el
que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro del
plazo establecido en el anexo I en el caso del procedimiento general de admisión.
Duodécimo. Presentación de solicitudes fuera de plazo.
1. El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una
única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo noveno para el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación
de servicios en Escuelas Infantiles.
Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o etapas
reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio
de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera
de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en
el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que