Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2024050196)
Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 244
Miércoles 18 de diciembre de 2024

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4. Los centros receptores de estas solicitudes remitirán copias de las mismas y de la documentación a la Delegación Provincial correspondiente, que tendrá en cuenta esta circunstancia a fin de determinar las adaptaciones que fuesen necesarias.
La Delegación Provincial correspondiente informará de las medidas adoptadas a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, antes del día de
realización de las pruebas.
Artículo 8. Reconocimientos, convalidaciones y exenciones.
Los interesados podrán solicitar el reconocimiento, convalidación o exención, mediante la
acreditación de la formación reglada superada con anterioridad:
a) Materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes: Los aspirantes procedentes de estas enseñanzas deben marcar en la solicitud de inscripción
la petición de convalidación teniendo como referencia lo indicado en el anexo III del
Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo
de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio de 2024).
b) Ámbitos en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas. Los aspirantes procedentes de esta enseñanza estarán exentos de realizar los ejercicios del
ámbito o ámbitos determinados en el artículo 15 de esta orden, siempre que tengan
superados los dos niveles de los ámbitos de conocimiento con los que se relacionan.
c) Ámbitos superados en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Las
personas que, habiéndose presentado a convocatorias anteriores de estas pruebas, hayan superado alguno de los ámbitos, conservarán las calificaciones positivas obtenidas
en los mismos, y marcarán en la solicitud de inscripción el reconocimiento de los superados en convocatorias anteriores de pruebas libres, conforme lo indicado en la tabla 2
del anexo IV del Decreto 82/2024, de 23 de julio.
d) Módulos de Programas de Cualificación Profesional Inicial, ámbitos de Programas de
Diversificación Curricular, módulos de Formación Profesional Básica y ámbitos de Ciclos
Formativos de Grado Básico. Los aspirantes procedentes de estas enseñanzas o equivalentes deben marcar en la solicitud de inscripción la petición de convalidación teniendo
como referencia lo indicado en el anexo III del Decreto 82/2024, de 23 de julio.